Hasta la publicación definitiva en el Boletín Oficial del Estado (BOE), prevista para marzo de 2026, el borrador acordado exige estos requisitos para la regularización extraordinaria:
Casos de personas NO solicitantes de protección internacional:
- Haber entrado en España antes del 31 de diciembre de 2025.
- Haber vivido en el país al menos cinco meses seguidos en el momento de hacer la solicitud. Para demostrar la residencia continuada sirve toda documentación que acredite la permanencia: empadronamientos, citas médicas, contratos de suministros, justificantes de envío de dinero, etc.
- No tener antecedentes penales. Se tendrá que aportar un certificado de antecedentes penales de los países en los que se haya residido en los últimos 5 años antes de la solicitud. Las personas que hayan residido más de 5 años en España y no tengan antecedentes penales en territorio español, no tendrán que presentar documentación de terceros países.
Además, solo tienes que cumplir uno de estos tres requisitos, no los tres a la vez:
- Haber trabajado o tener contrato de trabajo.
- Permanecer con familia siempre que esté compuesta por hijxs escolarizadxs o mayores en situación de discapacidad.
- O estar en situación de vulnerabilidad, teniendo en cuenta que estar en situación administrativa irregular ya se considera vulnerabilidad.
Casos de personas solicitantes de protección internacional (Asilo):
- Tu solicitud de protección internacional debe haber sido presentada antes del 31 de diciembre de 2025.
- Muy importante: No tendrás que renunciar a tu solicitud de protección internacional para presentarte a la regularización extraordinaria.
Aspectos generales
- La regularización se podrá solicitar desde el 1 de abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026.
- El proceso permitirá la regularización simultánea de tus hijos e hijas menores que se encuentren en España.
- Aunque ya tengas otra solicitud en curso, puedes acogerte a la regularización. El otro trámite quedará en pausa hasta que se resuelva este procedimiento.
- Desde que se admita a trámite podrás trabajar legalmente.
- La autorización tendrá una duración de un año y podrá renovarse si se cumplen los requisitos que establece la normativa general.
- Infórmate siempre a través de los canales oficiales.